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Periodo de regularización RESICO

Los personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), sólo podrían emitir hasta el día 30 de junio de 2023, sus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina”, de “Mis cuentas”, sin que se cuente con el certificado de e.firma o de un Certificado de Sellos Digitales (CSD).

Esto se debe a las facilidades establecidas en artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

A partir del 1 de julio de 2023, los contribuyentes tenían que tener habilitado el buzón tributario, y registrar o actualizar sus medios de contacto que les hiciera falta.

Ampliación del periodo de regularización

El 30 de junio de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el periodo hasta el día 2 de octubre de 2023, para la regularización de las personas físicas que tributan en el RESICO.

La autoridad fiscal informó a través de un comunicado de la ampliación del plazo, para que las personas físicas del RESICO puedan hacer lo siguiente:

  •  Contar con la e.firma activa
  •  Tener activo el Buzón Tributario
  •  Emitir facturas electrónicas con las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”

Los contribuyentes que cuenten con ingresos hasta de 3.5 millones de pesos, la tasa del ISR es desde 1% hasta 2.5 %.

Los contribuyentes que realizar dichas actividades pueden ser acreedores a dicho beneficio.
Las actividades son

  •  Actividades empresariales y profesionales,
    – talleres mecánicos,
    – Imprentas
    – Restaurantes
    – Cafeterías
    – Cocinas económicas
    – Cantinas
    – Bares
    – Tiendas de abarrotes
    – Misceláneas
    – Minisúper
    – Escuelas
    – Guarderías
    – Ferreterías
    – Refaccionarias
    Así como:
    – Abogados
    – Contadores
    – Médicos
    – Odontólogos
    Entre otros servicios profesionales.
  •  Uso o goce de bienes inmuebles
    – Arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales.
  •  Actividades agrícolas
    – Ganaderas
    – Pesqueras
    – Silvícolas (AGAPES).
    Adicional pueden obtener ingresos por salarios e intereses, siempre que la totalidad de los ingresos no supere el monto de los 3.5 millones de pesos al año.

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