Comunicado Reforma a la Ley del INFONAVIT
El 21 de febrero el Diario Oficial de la federación, publico el decreto el cual se renuevan diferentes disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Una de las reformas con impacto para las empresas es la contenida en el Artículo 29 de esta Ley:
Texto anterior | Texto Reformado |
Artículo 29.-…
I.-a IX.- … |
Artículo 29.-…
I.-a IX.- … |
La diferencia entre los dos textos radica en que ahora se hace la especificación de que NO se suspenderán los descuentos de las amortizaciones de créditos INFONAVIT de los trabajadores, cuando tengan faltas en el trabajo por ausencias o incapacidades. Antes de este cambio, se suspendían las retenciones correspondientes a los días en que los trabajadores tenían faltas.
I. Consideraciones para NOI
En NOI existen dos procesos para el cálculo de la amortización de INFONAVIT de los trabajadores:
- Nuevo cálculo de las amortizaciones de los Créditos INFONAVIT (Certificado por el INFONAVIT).
- Cálculo de amortización tradicional (Movimiento a la nómina)
1. Nuevo cálculo de las amortizaciones de los Créditos INFONAVIT (Certificado por el INFONAVIT).
La aplicación de este cálculo depende de dos condiciones:
a) Que los trabajadores con crédito Infonavit, tengan registrado en su Expediente, sección “Crédito INFONAVIT”, los datos correspondientes a su “Aviso de retención” emitido por el INFONAVIT.
b) Que esté configurada una Deducción con la variable “AMINF” (Amortización Infonavit):
La variable “AMINF” tiene asociado el cálculo de los montos a retener al trabajador, conforme los criterios establecidos por el INFONAVIT. Como parte del cálculo, el sistema considera o no LAS FALTAS DEL TRABAJADOR, acorde a LAS CARACTERISTICAS DEL TIPO DE FALTA QUE SE APLICAN AL TRABAJADOR.
Recordemos que NOI cuenta con un Catálogo de Tipos de falta, en los que se definen cuatro criterios para su aplicación en el cálculo de la nómina. Estos criterios son los siguientes:
-
- Séptimo día (S/N). Criterio que establece si la falta descuenta o no la parte proporcional del séptimo día.
- PTU. Criterio que define si la falta afecta o no al cálculo de la PTU de los trabajadores.
- Infonavit. Criterio que establece si la falta se contabiliza o no para efectos del cálculo de la amortización del INFONAVIT
- IMSS. Clasificación para indicar si la falta se considera de tipo “Ausentismo” o “Incapacidad” ante el IMSS
Por lo anterior, NO será necesario realizar un cambio en NOI para que las empresas que ocupan el nuevo cálculo del INFONAVIT realicen el cambio por la Reforma. Bastará con indicar a los usuarios que ahora deberán utilizar aquellos tipos de falta que no son contabilizados para el cálculo de la amortización de créditos del INFONAVIT, es decir, deberán utilizar tipos de falta que en la columna “INFONAVIT” tengan el valor “N”. |
A continuación, se presenta la lista de faltas que no afectan el cálculo de la amortización del trabajador:
Clave | Descripción | 7° Día | PTU | INFONAVIT | IMSS |
1 | Incapacidad | N | S | N | Incapacidad |
4 | Tipo de falta 4 | S | S | N | Ausentismo |
7 | Tipo de falta 7 | N | N | N | Incapacidad |
8 | Tipo de falta 8 | S | N | N | Ausentismo |
11 | Tipo de falta 11 | N | S | N | Ausentismo |
12 | Tipo de falta 12 | S | S | N | Incapacidad |
15 | Tipo de falta 15 | N | N | N | Ausentismo |
16 | Tipo de falta 16 | S | N | N | Incapacidad |
17 | Incap. temporal R.T. | N | S | N | Incapacidad |
18 | Incap. perm. parc. R.T. | S | S | N | Incapacidad |
19 | Incap.perm. total R.T. | N | S | N | Incapacidad |
2. Cálculo de amortización tradicional (Movimiento a la nómina)
Movimiento a la nómina > Deducción definida en parámetros del sistema.
Al agregar un movimiento utilizando la Deducción “Crédito Infonavit” configurada en Parámetros del sistema, SE DEBE ELIMINAR CUALQUIER VARIABLE DE TIPO FALTA del campo “Monto o Fórmula. Es decir, se debe eliminar el cálculo el efecto de las faltas del trabajador.
Y lo mismo para los otros métodos de descuento, se debe definir una fórmula en la que no se descuenten las faltas de los trabajadores. |
II. Entrada en Vigor de la Reforma
- El decreto entró en vigor el 22 de Se puede difundir con los usuarios los ajustes que deben realizar en el cálculo de su nómina, para realizar la retención de los trabajadores considerando lo establecido con respecto a las faltas en la Reforma.
- Sin embargo, surgen varias interrogantes:
- Si el trabajador falta todo el periodo (incapacidad) ¿el patrón deberá realizar el pago de las amortizaciones correspondientes y cobrar el monto a los trabajadores posteriormente?
- ¿Cómo proceder si el trabajador ya no regresa a laborar?
- El INFONAVIT no se ha pronunciado al respecto, estaremos monitoreando las precisiones que haga la autoridad para determinar controles adicionales que considerar para las retenciones por el pago de amortizaciones de créditos de los trabajadores.
ASP Consulting,Conoce más sobre el sistema Aspel NOI
Contáctanos vía Facebook o WhatsApp
Visita nuestra seccion de video tutoriales
o nuestro canal de Youtube