Over 10 years we help companies reach their financial and branding goals. Engitech is a values-driven technology agency dedicated.

Gallery

Contacts

411 University St, Seattle, USA

engitech@oceanthemes.net

+1 -800-456-478-23

Aspel CAJA Aspel Facture Aspel NOI Aspel SAE Sistemas ASPEL
Aspel y Resico

Aspel y el nuevo régimen «RESICO»

Proveniente de la Reforma Fiscal para el año 2022, se dio a conocer un nuevo Régimen fiscal nombrado, Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en el cual se encuentra sustentado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Para personas Físicas, contenido en la sección IV, del Capítulo II del Título IV.
Para personas Morales, contenido en el Capítulo XII del Título VII.

Este régimen fiscal entro en vigor oficialmente el 1 de enero de 2022.

¿Quiénes pueden tributar en este régimen?

Personas físicas
Las personas físicas que realicen solamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales o que brinden el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior, por dichas actividades, no hayan sobre pasado de $3,500,000 pesos.
Quienes ya se encuentren tributando en el Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales, o en el Capítulo III “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles”, del Título IV de la Ley del ISR y deseen optar eligiendo por este Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022, deberán tomar en cuenta como ingresos del ejercicio inmediato anterior, los correspondientes al ejercicio fiscal del año 2019.

Personas morales
Las personas morales con residencia en suelo mexicano que solamente estén constituidas por personas físicas, de las cuales sus ingresos en total en el ejercicio inmediato anterior no superen la cantidad de $35 millones, o que, comiencen operaciones y consideren que sus ingresos totales no pasarán de tal monto.

¿A qué estás obligado si optas por este régimen?

Personas físicas

Las personas físicas que opten por tributar bajo este régimen tendrán que:
Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o actualizar sus actividades económicas.
Realizar la generación de su e.firma y habilitar su buzón tributario.
Realizar la expedición de sus CFDI por la totalidad de sus ingresos cobrados.
Obtener y conservar los CFDI que avalen sus gastos e inversiones.
Presentar mensualmente sus declaraciones, como máximo el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, mediante el Portal del SAT, en donde podrán encontrar la información previamente cargada, para así realizar la generación de la línea de captura y realicen el pago correspondiente a sus impuestos.
En caso de no solicitar el CFDI correspondiente a los ingresos obtenidos bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), se deberá emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general.
Al tratarse de erogaciones de salarios, se deberán realizar las retenciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley de ISR y realizar en el entero correspondiente, por concepto del ISR de sus trabajadores, a más tardar el 17 del mes inmediato por venir.
Presentar su declaración anual en abril del año posterior, tomando en cuenta la suma total de los ingresos percibidos sin aplicar ninguna deducción.
Encontrarse activos en el RFC.

Es relevante tomar en cuenta que no se estará forzado a llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Personas morales
Además de las disposiciones fiscales establecidas en otros artículos de la Ley del ISR, de igual manera se deberán cumplir con las establecidas en el Capítulo IX, del Título II de la LISR, que son:

Llevar contabilidad acorde con el Código Fiscal de la Federación.
Expedir, entregar, obtener y conservar los CFDI’s de los ingresos,
gastos y/o inversiones.
Formular estado de posición financiera y hacer la realización de inventarios.
Presentar tu declaración anual dentro de los primeros 3 meses previos al término del ejercicio.
Presentar los saldos insolutos de los préstamos al día 31 de diciembre del ejercicio anterior de su presentación.
Llevar un registro de las operaciones que se realicen con títulos de valor.
En el caso del pago por dividendos, tendrás que proporcionar los
comprobantes fiscales que validen el monto del ISR retenido a las personas a las que se les repartan los dividendos.
Dar aviso sobre préstamos de capital y aumentos.

Sistemas Aspel que se ven afectados:

Tu Aspel SAE lo tiene de forma automática en el reinstalable 12.

para los demás sistemas Aspel deberás de contar con un archivo de configuración que se carga en tu carpeta de instalación.

Solicítalo con nosotros de manera gratuita.

Contáctanos por Facebook o WhatsApp.

Déjanos un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *